CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 97/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 466/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1392 a 1401 y vta., interpuesto por Abdón José Berrios Peralta en representación legal de Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LA PAZ Ltda., contra el Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril de 2017, cursante a fs. 1377 a 1379 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación y otros, seguido por Franklin Francisco López Loma contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 1405 a 1406 y vta., el auto de Nº 267/2017 SSA.II de fs. 1459 que concedió el recurso y Auto N° 466/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 137/2016 de 19 de agosto (fs. 1284 a 1297), declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 101 a 107, disponiendo que el demandado COTEL LA PAZ LTDA., a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde su retiro hasta la fecha demandada, monto a ser efectivizado en ejecución de fallos, previo juramento del actor de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución
SEGUNDA
Auto Supremo 97/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 466/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1392 a 1401 y vta., interpuesto por Abdón José Berrios Peralta en representación legal de Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LA PAZ Ltda., contra el Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril de 2017, cursante a fs. 1377 a 1379 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación y otros, seguido por Franklin Francisco López Loma contra la parte recurrente, la contestación de contrario de fs. 1405 a 1406 y vta., el auto de Nº 267/2017 SSA.II de fs. 1459 que concedió el recurso y Auto N° 466/2017 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 137/2016 de 19 de agosto (fs. 1284 a 1297), declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 101 a 107, disponiendo que el demandado COTEL LA PAZ LTDA., a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde su retiro hasta la fecha demandada, monto a ser efectivizado en ejecución de fallos, previo juramento del actor de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
- 2
- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
- 3
- 4
- 5
- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
- 6
- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
- 7
- 8
- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
