En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, a fs. 1299 a 1305, ratificada in extenso de fs. 1324 a 1326 vta., y 1336 a 1342, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril de 2017, cursante a fs. 1377 a 1379 y vta., confirma en parte la Sentencia impugnada de fs. 1284 a 1297 y Auto Complementario de fs. 1309, con la modificación en relación al pago de sueldos que debe hacerse hasta la efectiva reincorporación, manteniéndose en lo demás firme y subsistente
En grado de apelación, deducida por las partes, a fs. 1299 a 1305, ratificada in extenso de fs. 1324 a 1326 vta., y 1336 a 1342, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Res. A.V. Nº 40/2017 SSA-II de 5 de abril de 2017, cursante a fs. 1377 a 1379 y vta., confirma en parte la Sentencia impugnada de fs. 1284 a 1297 y Auto Complementario de fs. 1309, con la modificación en relación al pago de sueldos que debe hacerse hasta la efectiva reincorporación, manteniéndose en lo demás firme y subsistente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, a fs
- El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de COTEL La Paz Ltda
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- Reitera que el Reglamento Interno de COTEL LA PAZ Ltda
- Refiere que el proceso administrativo ejecutoriado, estableció responsabilidades administrativa, civil y penal, por haber ajustado
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- 5
- Hace referencia a la SC 0177/2012 de 14 de mayo de 2012, inherente al procedimiento
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- En ese sentido, señala que se debe tener presente que cuando se trata de una
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- 8
- Solicita CASAR el Auto de Vista y consiguientemente revocar la Sentencia 137/2016 pronunciada por la
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Así también el art
- Ahora bien, dada la evidente desproporción de fuerzas entre el empleador y el trabajador; durante
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, converge en la improcedencia de la
- Asimismo, refiere que el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda
- Al respecto, es evidente la modificación aludida por el ente recurrente, el Artículo Único del
- Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº
- La normativa descrita precedentemente con su correspondiente modificación, mantiene como posibilidad de reclamar la reincorporación,
- Conforme a la revisión de la jurisprudencia inherente al recurso de casación contrastada con el
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
