Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
Con relación al Auto de Vista 29 de 25 de noviembre de 2014, corresponde precisar que del mismo no se advierte su ejecutoria, resultando pasible de modificación, lo que hace que no se pueda constituir en un precedente válido, tal como se estableció en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; por lo que, el mismo no cumple con los requisitos de forma para su admisión.
Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio y 23/2015 de 13 de enero, de los cuales se deja constancia que los mismos no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme lo entiende los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues los mismos declaran infundada la impugnación que analizó, por lo que, no pueden ser analizados en el fondo de lo pretendido, resultando este motivo inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
