En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
