Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque el Auto de Vista se basó en un razonamiento defectuoso sobre la forma de introducción de la prueba consistente en los informes médicos forenses y psicológicos que fueron introducidos por su lectura sin la presencia del perito determinando y el Tribunal de alzada realizó una valoración defectuosa de la prueba; empero, al momento de emitir el Auto de Vista revalorizó estos elementos; también, cuestiona el análisis sobre el delito que hubiese incurrido el imputado; advirtiéndose sin embargo, de la revisión de este motivo de casación, que no invoca precedente contradictorio alguno; lo cual, hace ver que no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, resultando este motivo inadmisible
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
