En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
Respecto de este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, omite precisar el aspecto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a dicho precedente, siendo que se limitó a realizar una relación del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; empero, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el presente motivo, inadmisible.
En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque el Tribunal de alzada analizó la introducción del examen de médico forense y del informe pericial psicológico P.P. 7 y P.P. 9 y concluyó señalando que se violentó los arts. 333, 349, 350 y 355 del CPP, siendo que la participación de los peritos al ratificar los mismos es forzosa y no hacerlo vulnera lo dispuesto por el art. 333 inc. 2) del CPP; con esta argumentación negó el valor probatorio a los informe periciales al no haber comparecido los peritos; siendo este accionar contrario a los precedentes que hubiera invocado
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
