Auto Supremo AS/0199/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2019-RA

Fecha: 08-Abr-2019

En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido


Respecto de este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, omite precisar el aspecto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a dicho precedente, siendo que se limitó a realizar una relación del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; empero, sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el presente motivo, inadmisible.

En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque el Tribunal de alzada analizó la introducción del examen de médico forense y del informe pericial psicológico P.P. 7 y P.P. 9 y concluyó señalando que se violentó los arts. 333, 349, 350 y 355 del CPP, siendo que la participación de los peritos al ratificar los mismos es forzosa y no hacerlo vulnera lo dispuesto por el art. 333 inc. 2) del CPP; con esta argumentación negó el valor probatorio a los informe periciales al no haber comparecido los peritos; siendo este accionar contrario a los precedentes que hubiera invocado