IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 16 de octubre de 2017, planteando su recurso de casación el 18 y 23 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
