Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en el presente caso se infringió los arts. 11, 124 y 413 del CPP, lo cual se constituyendo un defecto absoluto que incluso sería revisable de oficio, al ser la fundamentación del Auto de Vista contradictoria e incongruente, así se observaría del considerando noveno en el que se señaló que la Sentencia cumplió con la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva y que realizó una fundamentación probatoria intelectiva y afirmó que se procedió a fundamentar el por qué las pruebas de cargo merecieron credibilidad para demostrar la responsabilidad; sin embargo, en el considerando diez cuando se resolivó la apelación en relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, contradictoriamente sin fundamentación ni motivación, señaló que la sentencia recurrida contenía una insuficiente fundamentación; situación que haría ver la contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y la revalorización de la prueba
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo mención al Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, refiere que en
- II.2. Recurso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1. Recuso de casación del Ministerio Público
- Al respecto, se invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 461/2009 de 4
- En consecuencia se deja constancia que con relación al Auto de Vista 37 de 6
- IV.2. Recuso de casación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación al segundo motivo, señala que en el presente caso se infringió los arts
- En el tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto comprendido
- Asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 450/2015 de 29 de junio
- Respecto del cuarto motivo, el recurrente denuncia que se incurrió en el defecto comprendido en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
