Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
Agrega que a partir de una lectura del art. 308 del CP, se comprende que el tipo se consuma con la introducción del miembro viril o algún otro apéndice del cuerpo u otro objeto en alguna cavidad de la víctima; empero, la conclusión del Auto de Vista, en este particular, se torna en una “falacia”, por cuanto no se tuvo demostrado si al momento del hecho el imputado se encontraba sin pantalones o ropa interior.
Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso emergente de la falta de resolución motivada en torno al segundo motivo del recurso de apelación restringida relativo al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP. Reseña sobre este motivo que su queja fue la ausencia como dato fáctico en la acusación como un intento de penetración o cópula carnal, empero fue condenado por un hecho -no atribuido- de tales características, ante lo que el Tribunal de apelación, a más de transcribir fragmentos de la Sentencia, concluyó que la queja no era evidente, por cuanto estimó que tanto la acusación como la Sentencia hicieron mención a una agresión sexual “que engloba a todas las formas de agresiones sexuales, previstas como punibles” (sic). Prosigue cuestionando que el Tribunal de apelación en ningún momento [manifestó] si era evidente o no que se [le] condenó por hechos no atribuidos y descritos generando vicio de incongruencia omisiva y defecto de fundamentación y motivación, que se apoyase también en la falta de respuesta de manera independiente a los dos motivos planteados sobre el particular. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 626/2014-RRC de 5 de noviembre, cuya doctrina legal se orienta en considerar defectos de fundamentación y motivación a la falta de claridad, respuesta expresa y completa en un Fallo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2018-RA de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2017 de 3 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- El Tribunal de Sentencia, establece una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, parte civil
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Acusó el defecto previsto en el inc
- También refirió el defecto de Sentencia previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación a los demás agravios admitidos, se establecen que los mismos fueron declarados improcedentes
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron cumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia la
- En cuanto al segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado y lo resuelto
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta
- Es así, que el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido dentro del proceso
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente,
- Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente identificó como la disposición violada el
- Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1)
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- También invocó el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, emitido dentro del proceso de
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
