Auto Supremo AS/0223/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con


Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con su obligación de identificar las normas que consideró vulneradas, indicando como tales los arts. 124 y 173 del CPP, señalando además que tal omisión constituía el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; en consecuencia, la pretensión que se colige de la fundamentación es la nulidad de la Sentencia, siendo además este un requisito habilitante al recurso de apelación restringida. Lo mismo ocurre con el motivo 5) del recurso en el que se acusó la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, que constituye también un defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) de la misma norma procesal, que habilita sin más al recurso de apelación restringida