En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados y lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a los efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde destacar que el tercer motivo formulado en apelación fue declarado inadmisible, en el segundo Considerando inciso c) del Auto de Vista impugnado, aludiendo que mediante el decreto de 26 de septiembre de 2017 se observó el recurso de apelación restringida, referente a la aplicación pretendida en las normas violadas o erróneamente aplicadas, concediéndose el término de tres días hábiles para subsanar la observación; sin embargo, el recurrente no presentó subsanación alguna conforme informe de secretaría, razón por la que se declaró inadmisible el motivo planteado.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, respecto al juicio de admisibilidad realizado sobre el tercer motivo denunciado en apelación restringida (art. 370 inc. 6 del CPP), da cuenta que como se refirió en alzada, que mediante providencia de 26 de septiembre de 2017 cursante a fs. 301 de obrados, se observó el recurso presentado por Pacífico Montoya Álvarez referente al tercer motivo especificándose “si bien señala las normas que considera hubiesen sido violadas o erróneamente aplicada, no indica la aplicación que se pretende de cada una de ellas”, decreto debidamente notificado al recurrente conforme fs. 302; sin embargo, el imputado no presentó memorial de subsanación alguno, como se advierte del informe del Secretario de la Sala Penal Segunda de fs. 303 de obrados, situación por la que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el referido motivo.
Como se puede observar, el Tribunal de alzada realizó en forma adecuada el juicio de admisibilidad sobre el recurso de apelación restringida del imputado, situación por la que conforme al art. 399 del CPP, advirtió infracción al art. 408 del CPP, respecto a la aplicación pretendida, brindándole el término de tres días para que el mismo subsane su recurso; empero, al no hacerlo no puede alegar la vulneración de los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva, menos aún disminución en sus derechos o garantías constitucionales, porque para que exista la vulneración o menoscabo a los referidos principios, el Tribunal de apelación debió declarar la inadmisibilidad del motivo tercero sin previa orden de subsanación, aspecto que no aconteció en el caso de autos; por ello, no se evidencia infracción de los arts. 408, 124 del CPP, 115 I, II de la CPE.
En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y la otorgación de plazo para la subsanación del recurso oportunamente, sin que ello haya sucedido por el accionar negligente, se evidencia que el accionar del ad quem fue correcto, sin resultar contrario a lo resuelto en alzada con los precedentes invocados, motivos por los cuales se declara este motivo infundado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2018-RA de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2017 de 3 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- El Tribunal de Sentencia, establece una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, parte civil
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Acusó el defecto previsto en el inc
- También refirió el defecto de Sentencia previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación a los demás agravios admitidos, se establecen que los mismos fueron declarados improcedentes
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron cumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia la
- En cuanto al segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado y lo resuelto
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta
- Es así, que el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido dentro del proceso
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente,
- Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente identificó como la disposición violada el
- Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1)
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- También invocó el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, emitido dentro del proceso de
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
