Auto Supremo AS/0223/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, se denuncia un presunto vicio de incongruencia aditiva (o fallo extra petita) pues al haberse cuestionado la subsunción sobre los elementos del tipo penal acusado en apelación se introdujo un elemento fáctico no discutido en el proceso (que fue suponer que el imputado intentó introducir su falo para acceder carnalmente a la víctima), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo, que establecería que la inclusión en el Auto de Vista de datos o elementos no debatidos en el proceso constituye un vicio de incongruencia con afectación al derecho al debido proceso.

Sobre el particular, se advierte que el Auto Supremo invocado no contiene doctrina legal aplicable que permita la labor de contraste a partir de la verificación de hechos similares debido a que el recurso de casación donde se alegó los respectivos agravios fue declarado infundado, aspectos dilucidados en el A.S. 119/2015 RA de 24 de febrero y la Sentencia Constitucional 1042/2017 S3 de 10 de octubre; en cuyo mérito no corresponde pronunciarse sobre este motivo.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación, pronunciar el Auto de Vista impugnado obró correctamente, pues otorgó respuesta a cada uno de los puntos apelados en forma fundamentada de modo que los motivos traídos a casación no resultan evidentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pacífico Montoya Álvarez