Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando los siguientes motivos:
Denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, referente a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada en Sentencia, transcribiendo parcialmente el punto III de la Fundamentación Fáctica “presentó denuncia la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tarvita, en representación de Feliciana Vega Melendres con capacidades especiales, tomando en cuenta el informe de entrevista psicológico de la víctima, certificado médico, como de las entrevistas de los vecinos Carmen Rosa Arancibia Ortega, Delfín Carraco Cayo y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, denunciaron que el 1 de febrero de 2016 a horas 21:00 pm aprox., en circunstancias que la víctima se encontraba en casa de los señores Valda descansando en una cama, el imputado en un supuesto estado de ebriedad ingresó a dicho inmueble, directamente a agarrarle de la cintura a la víctima, para posteriormente taparle la boca, golpeándola en su humanidad tratando de abrir las piernas de la víctima y subir su pollera, intentando agredirla sexualmente, por lo que la misma se resistió cerrando fuertemente sus extremidades y alzando un bastón para golpear a su agresor, de esta forma al no lograr su objetivo sale el imputado del inmueble con dirección a su casa, y la víctima le siguió por detrás arrojándole piedras, por lo que se le acusó a Pacífico Montoya Álvarez de la comisión del delito de Violación en el grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 ambos del Código Penal”; sosteniendo por ello, que en la relación fáctica no se habría referido qué tipo de penetración habría sido con su miembro viril o con la introducción de algún objeto o parte del cuerpo, como tampoco se refirió qué parte de la víctima se habría pretendido violar, si fuese vaginal, anal u oral. Asimismo, transcribe parcialmente la fundamentación fáctica en el sentido siguiente “tratando de abrir las piernas de la víctima y subiendo su pollera intentó de agredirla sexualmente” señalando que la terminología agresión sexual utilizada no representaría una circunstancia específica, no revelaría un accionar concreto y específico, siendo considerado a criterio del recurrente en un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, como también las vulneraciones de los arts. 360 inc. 2), 124, 115 II y 119 II de la CPE, así como las garantías del debido proceso, invocando el A.S. 726/2004 de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2018-RA de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2017 de 3 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- El Tribunal de Sentencia, establece una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, parte civil
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Acusó el defecto previsto en el inc
- También refirió el defecto de Sentencia previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación a los demás agravios admitidos, se establecen que los mismos fueron declarados improcedentes
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron cumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia la
- En cuanto al segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado y lo resuelto
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta
- Es así, que el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido dentro del proceso
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente,
- Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente identificó como la disposición violada el
- Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1)
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- También invocó el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, emitido dentro del proceso de
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
