Auto Supremo AS/0223/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando los siguientes motivos:

Denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, referente a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada en Sentencia, transcribiendo parcialmente el punto III de la Fundamentación Fáctica “presentó denuncia la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tarvita, en representación de Feliciana Vega Melendres con capacidades especiales, tomando en cuenta el informe de entrevista psicológico de la víctima, certificado médico, como de las entrevistas de los vecinos Carmen Rosa Arancibia Ortega, Delfín Carraco Cayo y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, denunciaron que el 1 de febrero de 2016 a horas 21:00 pm aprox., en circunstancias que la víctima se encontraba en casa de los señores Valda descansando en una cama, el imputado en un supuesto estado de ebriedad ingresó a dicho inmueble, directamente a agarrarle de la cintura a la víctima, para posteriormente taparle la boca, golpeándola en su humanidad tratando de abrir las piernas de la víctima y subir su pollera, intentando agredirla sexualmente, por lo que la misma se resistió cerrando fuertemente sus extremidades y alzando un bastón para golpear a su agresor, de esta forma al no lograr su objetivo sale el imputado del inmueble con dirección a su casa, y la víctima le siguió por detrás arrojándole piedras, por lo que se le acusó a Pacífico Montoya Álvarez de la comisión del delito de Violación en el grado de Tentativa previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 ambos del Código Penal”; sosteniendo por ello, que en la relación fáctica no se habría referido qué tipo de penetración habría sido con su miembro viril o con la introducción de algún objeto o parte del cuerpo, como tampoco se refirió qué parte de la víctima se habría pretendido violar, si fuese vaginal, anal u oral. Asimismo, transcribe parcialmente la fundamentación fáctica en el sentido siguiente “tratando de abrir las piernas de la víctima y subiendo su pollera intentó de agredirla sexualmente” señalando que la terminología agresión sexual utilizada no representaría una circunstancia específica, no revelaría un accionar concreto y específico, siendo considerado a criterio del recurrente en un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, como también las vulneraciones de los arts. 360 inc. 2), 124, 115 II y 119 II de la CPE, así como las garantías del debido proceso, invocando el A.S. 726/2004 de 26 de septiembre