Auto Supremo AS/0223/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Sostuvo como cuarto motivo el defecto de Sentencia de inobservancia del art. 8 con relación al art. 308 del CP, conforme el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando que la tentativa debe ser idónea o sea que se debe plasmar el iter criminis que demuestren la ejecución del inicio de la comisión del delito, cuestionando la conclusión de Sentencia transcribiendo parcialmente lo siguiente “que el 1 de febrero de 2016 al promediar las 21:00 horas el acusado ingresando en estado de ebriedad al domicilio de la víctima, la hubiera agarrado de la cintura, le tapó la boca y la golpeó tratando de abrir las piernas de la víctima subiéndole su pollera intentó agredirla sexualmente”, aludiendo que por tales conclusiones no serían suficientes para que existan la concurrencia de los medios idóneos e inequívocos que demuestren el inicio de la ejecución de actos direccionados al inicio de la consumación del delito de Violación, al no señalarse que se haya intentado penetrar, y que no haya una sola declaración que atestigüe que se hubiese bajado los pantalones o haya tenido su miembro viril al descubierto, por lo que consideró el recurrente que no existieron los actos idóneos, citando a los profesores de derecho penal Alonso Peña, James Reátegui, Carlos Creus y Carlos Fontán, relativos a aspectos referidos a la Violación como a la Tentativa. Por lo que reiteradamente sostiene que no habrían existido los medios idóneos y actos inequívocos que reflejen el inicio del acto constitutivo de penetración de alguna zona íntima para considerar el delito acusado, aludiendo la inobservancia de la ley sustantiva supuestamente al no acreditarse los elementos objetivos y subjetivos configurativos del tipo penal, invocando los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 436/2006 de 20 de octubre, 212/2013, relativos a la consideración de los elementos típicos de los delitos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado