II.3. Del Auto de Vista impugnado
Sostuvo como cuarto motivo el defecto de Sentencia de inobservancia del art. 8 con relación al art. 308 del CP, conforme el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando que la tentativa debe ser idónea o sea que se debe plasmar el iter criminis que demuestren la ejecución del inicio de la comisión del delito, cuestionando la conclusión de Sentencia transcribiendo parcialmente lo siguiente “que el 1 de febrero de 2016 al promediar las 21:00 horas el acusado ingresando en estado de ebriedad al domicilio de la víctima, la hubiera agarrado de la cintura, le tapó la boca y la golpeó tratando de abrir las piernas de la víctima subiéndole su pollera intentó agredirla sexualmente”, aludiendo que por tales conclusiones no serían suficientes para que existan la concurrencia de los medios idóneos e inequívocos que demuestren el inicio de la ejecución de actos direccionados al inicio de la consumación del delito de Violación, al no señalarse que se haya intentado penetrar, y que no haya una sola declaración que atestigüe que se hubiese bajado los pantalones o haya tenido su miembro viril al descubierto, por lo que consideró el recurrente que no existieron los actos idóneos, citando a los profesores de derecho penal Alonso Peña, James Reátegui, Carlos Creus y Carlos Fontán, relativos a aspectos referidos a la Violación como a la Tentativa. Por lo que reiteradamente sostiene que no habrían existido los medios idóneos y actos inequívocos que reflejen el inicio del acto constitutivo de penetración de alguna zona íntima para considerar el delito acusado, aludiendo la inobservancia de la ley sustantiva supuestamente al no acreditarse los elementos objetivos y subjetivos configurativos del tipo penal, invocando los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 436/2006 de 20 de octubre, 212/2013, relativos a la consideración de los elementos típicos de los delitos.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración
- Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
- El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
- Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 735/2018-RA de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2017 de 3 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
- El Tribunal de Sentencia, establece una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, parte civil
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- Acusó el defecto previsto en el inc
- También refirió el defecto de Sentencia previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación a los demás agravios admitidos, se establecen que los mismos fueron declarados improcedentes
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al
- Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron cumplidos por el Tribunal
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia la
- En cuanto al segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado y lo resuelto
- En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta
- Es así, que el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido dentro del proceso
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente,
- Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente identificó como la disposición violada el
- Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1)
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- También invocó el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, emitido dentro del proceso de
- El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
- No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
- El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
- En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
