Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
Una segunda pericia de oficio elaborado por Javier Lía Serrudo, cursa de fs. 277 a 286, señala en sus conclusiones que no existe concordancia los límites de la propiedad primigenia con los datos actuales que se encuentran modificados, habiendo sido levantados ambos de manera unilateral, por lo que no es posible determinar ni cuantificar con exactitud la superficie afectada por los demandados; añadiendo que no es preciso proceder a la mensura de las dos fracciones de 2.484,00 m2 y de 3.504,00 m2 adquiridas por el actor al no ser parte la primera fracción del presente proceso. Habiéndose agregado en la complementación de fs. 299 a 301 que no es posible determinar, si la fracción de terreno aproximadamente de 955,12 m2, que supuestamente se hubiera despojado a los demandantes por los demandados, se halla dentro o es parte del inmueble de 3.504,00 m2, propiedad de los esposos Carballo Salazar; añadiendo que al no existir y extrañarse documentos o títulos que pudieran tener los demandados que reflejen el perímetro real, forma, dimensiones y colindancias de los predios que alegan ser propietarios (al haber sido los planos de propiedad de los mismos, realizados de manera unilateral, por encargo y sin registro por entidad competente), no gozan ni tienen sustento técnico alguno.
Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016, que declaró improbada la demanda, anulada por el Auto de Vista Nº SCCI-113/2017 a afectos de que bajo el principio de verdad material con el aporte de mayores datos, vía prueba pericial, procure decisión de fondo
Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016, que declaró improbada la demanda, anulada por el Auto de Vista Nº SCCI-113/2017 a afectos de que bajo el principio de verdad material con el aporte de mayores datos, vía prueba pericial, procure decisión de fondo
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
