CONSIDERANDO I
Partes: José Luis Carballo Vargas y otra c/ Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Avila y otros.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recurso de casación interpuestos por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila de y Julián Chiro Impa por memoriales de fs. 539 a 544 y fs. 547 a 549, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0208/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otro, seguido por el José Luis Carballo Vargas y otra contra la recurrente y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de agosto de 2018 cursante a fs. 555; Auto Supremo de Admisión Nº 842/2018-RA que cursa de fs. 559 a 560 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 53 a 59 vta., José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suarez de Carballo iniciaron proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, dirigido contra Julián Chiro Impa, Hilarión Lavadens Padilla y Guadalupe Reynolds Peralta, quienes contestaron negativamente de fs. 95 y vta., 97 y vta., y a 171 a 175 vta., respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 13/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 426 a 433, en la que se declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suarez por escrito de fs. 438 a 447 vta., mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº SCCI -0208/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 533 a 537, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia y declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria en contra de los demandados Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Avila e IMPROBADA ambas pretensiones contra Hilarión Lavadens Padilla. Fundamentando que ya sea el terreno esté emplazado según la forma descrita por los demandantes a fs. 36, coincide con las hipótesis de fs. 281 y 390, o en su caso la ubicación del terreno de los demandantes se defina según planos de fs. 332, 393 y 493 que tiene por base las colindancias y dimensiones, que cita el testimonio de propiedad de los demandantes; concluyó que en ambas posibilidades de ubicación, la fracción de 955,15 m2 demandadas de reivindicación y acción negatoria por los demandados, son efectivamente poseídas por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila en una fracción de 637,70 m2 y Julián Chiro Impa en otra fracción de 317,42 encontrándose ambos emplazadas con superficies dentro de la propiedad de los demandantes, correspondiente a los 3.504 m2, cuya titularidad ha demostrado tener la parte actora
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recurso de casación interpuestos por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila de y Julián Chiro Impa por memoriales de fs. 539 a 544 y fs. 547 a 549, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0208/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 533 a 537, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otro, seguido por el José Luis Carballo Vargas y otra contra la recurrente y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de agosto de 2018 cursante a fs. 555; Auto Supremo de Admisión Nº 842/2018-RA que cursa de fs. 559 a 560 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda de fs. 53 a 59 vta., José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suarez de Carballo iniciaron proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, dirigido contra Julián Chiro Impa, Hilarión Lavadens Padilla y Guadalupe Reynolds Peralta, quienes contestaron negativamente de fs. 95 y vta., 97 y vta., y a 171 a 175 vta., respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 13/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 426 a 433, en la que se declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suarez por escrito de fs. 438 a 447 vta., mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº SCCI -0208/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 533 a 537, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia y declaró PROBADA la demanda de reivindicación y acción negatoria en contra de los demandados Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Avila e IMPROBADA ambas pretensiones contra Hilarión Lavadens Padilla. Fundamentando que ya sea el terreno esté emplazado según la forma descrita por los demandantes a fs. 36, coincide con las hipótesis de fs. 281 y 390, o en su caso la ubicación del terreno de los demandantes se defina según planos de fs. 332, 393 y 493 que tiene por base las colindancias y dimensiones, que cita el testimonio de propiedad de los demandantes; concluyó que en ambas posibilidades de ubicación, la fracción de 955,15 m2 demandadas de reivindicación y acción negatoria por los demandados, son efectivamente poseídas por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila en una fracción de 637,70 m2 y Julián Chiro Impa en otra fracción de 317,42 encontrándose ambos emplazadas con superficies dentro de la propiedad de los demandantes, correspondiente a los 3.504 m2, cuya titularidad ha demostrado tener la parte actora
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
