CONSIDERANDO IV
A efectos de proceder la reivindicación, debe existir identidad entre el bien o la cosa cuya reivindicación se reclama y la cosa o el bien de propiedad del demandante, en ese margen Arturo Alessadri, en su obra TRATADO DE LOS DERECHOS REALES, Tomo 2, pág. 266, manifestó que: “La cosa que se reivindica debe determinarse e identificarse en tal forma que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Recurso de casación de Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila.
1. Previo a resolver los agravios distinguidos del recurso de casación, es necesario aclarar que la recurrente anuncia casación de fondo y forma, pero en su contenido no se evidencia la existencia de agravios de forma, correspondiendo avocarnos a los de fondo expuestos
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Recurso de casación de Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila.
1. Previo a resolver los agravios distinguidos del recurso de casación, es necesario aclarar que la recurrente anuncia casación de fondo y forma, pero en su contenido no se evidencia la existencia de agravios de forma, correspondiendo avocarnos a los de fondo expuestos
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
