Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
El recurso inicia realizando un análisis de las pruebas de cargo y descargo, además reproduciendo el informe de la pericia de Javier Lía Serrudo, sin que en su contenido exprese en forma concreta el agravio que le hubiera causado el Auto de Vista, en función a los arts. 270 y 271.I del Código Procesal Civil, que permita realizar examen al respeto.
Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó las aspiraciones de los demandados, toda vez que no han demostrado de manera absoluta e idónea la ubicación y límites precisos donde se encuentra su terreno avasallado. Sin embargo, el recurrente omite en su recurso el razonamiento vertido por el Auto de Vista para estimar la pretensión de reivindicación, apuntada a que si bien no se concluyó en definitiva los límites del predio de los demandantes, sí se definió que el terreno poseído por los demandados, se encuentra dentro la propiedad de los demandantes. En tal sentido, el recurso no dedica argumento alguno para establecer que en la última pericia y en plano emitido de fs. 493, sobre el que el Ad quem asienta su postura revocatoria, exista error de hecho en la apreciación probatoria, para que sobre esa base se puede realizar examen para determinar posibilidad diferente a la decisión emitida en segunda instancia
Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó las aspiraciones de los demandados, toda vez que no han demostrado de manera absoluta e idónea la ubicación y límites precisos donde se encuentra su terreno avasallado. Sin embargo, el recurrente omite en su recurso el razonamiento vertido por el Auto de Vista para estimar la pretensión de reivindicación, apuntada a que si bien no se concluyó en definitiva los límites del predio de los demandantes, sí se definió que el terreno poseído por los demandados, se encuentra dentro la propiedad de los demandantes. En tal sentido, el recurso no dedica argumento alguno para establecer que en la última pericia y en plano emitido de fs. 493, sobre el que el Ad quem asienta su postura revocatoria, exista error de hecho en la apreciación probatoria, para que sobre esa base se puede realizar examen para determinar posibilidad diferente a la decisión emitida en segunda instancia
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
