Posteriormente, a fs
Posteriormente, a fs. 390 a 404 se tiene prueba pericial de oficio, que en parte de sus conclusiones, manifestó: “Se realiza la sobreposición de la poligonal de los puntos actuales con el plano de interpretación del testimonio 217/1996 (PLANO 3) y existe una diferencia en la forma. Con estos datos se interpreta que la propiedad de 3504,00 m2 según testimonio 217/1996 (plano 2) y la forma actual del terreno (Plano 1) reflejado en el plano 3, el terreno de superficie aproximada de 955.12 m2 se halla dentro o es parte del lote de 3504 m2 según se interpreta principalmente del testimonio 217/1996, como se muestra en el plano 4 que se adjunta” (ver fs. 401); habiéndose además agregado con referencia a la documentación de los demandados que esos documentos expresan superficies generales y no específica fraccionamientos de los lotes desmembrados para tener pautas de ubicación, colindancias, dimensiones, etc., que guarden relación entre la propiedad de 3504,00 m2, con el lote de 955,15 m2 que se encuentra actualmente limitada por callapos
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
