En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración:
José Luis Carballo Vargas e Hilda Vargas Suarez de Carballo demandaron contra Hilarión Lavadens Padilla, Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, reivindicación y acción negatoria, bajo el argumento que son propietarios de 3.504,00 m2, conforme Escritura Pública Nº 217/1996, registrado en la matrícula Nº 1011990056567, y que los demandados ingresaron y poseen su propiedad en forma indebida.
Hilarión Lavadens Padilla en su defensa manifestó que no colocó alambrado alguno y no alegó derecho alguno y que sólo tiene plantación de eucaliptus por autorización de Pastor Ávila Trujillo y; a la fecha de sus sucesores, pidiendo se le excluya del proceso. A su vez, Juan Chiro Impa contestó manifestando que, por el documento privado adjuntado, Marcelina Lavadens Padilla de Alfaro le transfirió un terreno de 598,58 m2, la que tiene registro en matrícula Nº 10111990031351, por falta de plano aún no lo pudo registrar a su nombre.
Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila contestó negativamente indicando que su esposo, Pastor Ávila, transfirió 3.504 m2 a favor de los actores, según testimonio Nº 217/1996, pero que conforme señalaba el contrato, no se adjuntó plano del terreno que es fundamental para demostrar los límites, forma y desplazamiento del terreno, siendo el terreno transferido en forma rectangular con uno de sus lados en la quebrada y en el lado este con la construcción de un gavión de piedra, además que el plano de fs. 36 no es el emplazamiento que debe ser.
Bajo esas postulaciones dentro el proceso se tiene un primer peritaje, cursante de fs. 233 a 255 (como prueba de cargo), que describió la propiedad de los actores de 3.504,00 m2, que se identifica con el plano de fs. 36 presentado con la demanda
José Luis Carballo Vargas e Hilda Vargas Suarez de Carballo demandaron contra Hilarión Lavadens Padilla, Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, reivindicación y acción negatoria, bajo el argumento que son propietarios de 3.504,00 m2, conforme Escritura Pública Nº 217/1996, registrado en la matrícula Nº 1011990056567, y que los demandados ingresaron y poseen su propiedad en forma indebida.
Hilarión Lavadens Padilla en su defensa manifestó que no colocó alambrado alguno y no alegó derecho alguno y que sólo tiene plantación de eucaliptus por autorización de Pastor Ávila Trujillo y; a la fecha de sus sucesores, pidiendo se le excluya del proceso. A su vez, Juan Chiro Impa contestó manifestando que, por el documento privado adjuntado, Marcelina Lavadens Padilla de Alfaro le transfirió un terreno de 598,58 m2, la que tiene registro en matrícula Nº 10111990031351, por falta de plano aún no lo pudo registrar a su nombre.
Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila contestó negativamente indicando que su esposo, Pastor Ávila, transfirió 3.504 m2 a favor de los actores, según testimonio Nº 217/1996, pero que conforme señalaba el contrato, no se adjuntó plano del terreno que es fundamental para demostrar los límites, forma y desplazamiento del terreno, siendo el terreno transferido en forma rectangular con uno de sus lados en la quebrada y en el lado este con la construcción de un gavión de piedra, además que el plano de fs. 36 no es el emplazamiento que debe ser.
Bajo esas postulaciones dentro el proceso se tiene un primer peritaje, cursante de fs. 233 a 255 (como prueba de cargo), que describió la propiedad de los actores de 3.504,00 m2, que se identifica con el plano de fs. 36 presentado con la demanda
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
