Auto Supremo AS/0340/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración

En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración:
José Luis Carballo Vargas e Hilda Vargas Suarez de Carballo demandaron contra Hilarión Lavadens Padilla, Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, reivindicación y acción negatoria, bajo el argumento que son propietarios de 3.504,00 m2, conforme Escritura Pública Nº 217/1996, registrado en la matrícula Nº 1011990056567, y que los demandados ingresaron y poseen su propiedad en forma indebida.
Hilarión Lavadens Padilla en su defensa manifestó que no colocó alambrado alguno y no alegó derecho alguno y que sólo tiene plantación de eucaliptus por autorización de Pastor Ávila Trujillo y; a la fecha de sus sucesores, pidiendo se le excluya del proceso. A su vez, Juan Chiro Impa contestó manifestando que, por el documento privado adjuntado, Marcelina Lavadens Padilla de Alfaro le transfirió un terreno de 598,58 m2, la que tiene registro en matrícula Nº 10111990031351, por falta de plano aún no lo pudo registrar a su nombre.
Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila contestó negativamente indicando que su esposo, Pastor Ávila, transfirió 3.504 m2 a favor de los actores, según testimonio Nº 217/1996, pero que conforme señalaba el contrato, no se adjuntó plano del terreno que es fundamental para demostrar los límites, forma y desplazamiento del terreno, siendo el terreno transferido en forma rectangular con uno de sus lados en la quebrada y en el lado este con la construcción de un gavión de piedra, además que el plano de fs. 36 no es el emplazamiento que debe ser.
Bajo esas postulaciones dentro el proceso se tiene un primer peritaje, cursante de fs. 233 a 255 (como prueba de cargo), que describió la propiedad de los actores de 3.504,00 m2, que se identifica con el plano de fs. 36 presentado con la demanda