CONSIDERANDO II
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila de fs. 539 a 544 y a su turno de Juan Chiro Impa de fs. 547 a 549, recursos que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila.
El recurrente sostiene que el juez de la causa ha tenido más certeza al haber declarado improbada la demanda, describiendo el contraste de hechos advertidos por el juez con los del Auto de Vista, a lo que reclamó que la prueba pericial de oficio realizado por Javier Lía Serrudo, se contrapone a la pericia técnica efectuada por la parte demandante y desvirtúa la pretensión deducida por los actores, siendo por tanto inviable la acción negatoria de los derechos pretendidos sobre la superficie supuestamente despojada, por cuanto los demandantes no habrían demostrado los límites precisos de su terreno.
Acusó que los actores no han demostrado de manera contundente los límites y la ubicación exacta de su terreno, es decir, no demostraron el requisito estrictamente técnico sobre todo, cuando ambos tienen planos aprobados y sus colindancias.
La recurrente indicó que al no haberse demostrado sobre la fracción objeto de reivindicación tampoco puede alegar tener mejor derecho que los demandados respecto a la fracción despojada.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y quede firme la Sentencia.
Recurso de casación de Juan Chiro Impa
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila.
El recurrente sostiene que el juez de la causa ha tenido más certeza al haber declarado improbada la demanda, describiendo el contraste de hechos advertidos por el juez con los del Auto de Vista, a lo que reclamó que la prueba pericial de oficio realizado por Javier Lía Serrudo, se contrapone a la pericia técnica efectuada por la parte demandante y desvirtúa la pretensión deducida por los actores, siendo por tanto inviable la acción negatoria de los derechos pretendidos sobre la superficie supuestamente despojada, por cuanto los demandantes no habrían demostrado los límites precisos de su terreno.
Acusó que los actores no han demostrado de manera contundente los límites y la ubicación exacta de su terreno, es decir, no demostraron el requisito estrictamente técnico sobre todo, cuando ambos tienen planos aprobados y sus colindancias.
La recurrente indicó que al no haberse demostrado sobre la fracción objeto de reivindicación tampoco puede alegar tener mejor derecho que los demandados respecto a la fracción despojada.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y quede firme la Sentencia.
Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Expediente: CH-63-18-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Señaló que no cumplió con expresar con precisión y claridad la ley o leyes infringidas,
- Manifestó que no consideró que en casación solo sean rebatibles las cuestiones de derecho y
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del presupuesto de la identidad de la cosa en la reivindicación
- CONSIDERANDO IV
- En atención a los antecedentes del proceso se hace necesario realizar la siguiente consideración
- Bajo esta última prueba técnica se emitió la Sentencia de 21 de octubre de 2016,
- Posteriormente, a fs
- 2
- 3
- Recurso de casación de Juan Chiro Impa
- Seguidamente, manifestó sobre la prueba pericial referida a la emitida por Javier Lía Serrudo, destruyó
- Por último, cuestionó sobre la prueba producida en segunda instancia señalando existencia de preclusión; sin
- De lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
