Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo expresamente denunciado en el recurso de apelación, en resguardo al principio de pertinencia (art. 265 del Código Procesal Civil), en el caso de autos resulta evidente que el Ad quem lejos de resolver la alzada planteada y emitir criterio sobre el fondo de la causa a soslayado su labor, limitándose a efectuar observaciones a la demanda, sin precautelar precisamente el debido proceso y la administración de justicia pronta y oportuna, dejando de lado su obligación de fallar y resolver en el fondo y buscar la solución al conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
