Auto Supremo AS/0351/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo

Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo expresamente denunciado en el recurso de apelación, en resguardo al principio de pertinencia (art. 265 del Código Procesal Civil), en el caso de autos resulta evidente que el Ad quem lejos de resolver la alzada planteada y emitir criterio sobre el fondo de la causa a soslayado su labor, limitándose a efectuar observaciones a la demanda, sin precautelar precisamente el debido proceso y la administración de justicia pronta y oportuna, dejando de lado su obligación de fallar y resolver en el fondo y buscar la solución al conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio