En el fondo
En el fondo:
1)El Ad quem efectuó una valoración sesgada de la prueba
El recurrente argumenta que el Tribunal de apelación, al referirse a la acción de rescisión por lesión, efectúa una valoración sesgada de la prueba documental de fs. 30 a 42 y 272, observando la labor del juez A quo en sentencia, sin que hayan efectuado un razonamiento valorativo de la prueba no tomaron en cuenta que no existió acto de ligereza pues la demandante efectuó el reconocimiento de firmas y rubricas de la minuta de transferencia de 7 de septiembre de 2016 es decir a un mes de haberse suscrito la minuta de transferencia, por lo que no existió un supuesto estado psicológico de ansiedad de la actora por el problema de su esposo suscitado en Santa Cruz, tampoco tuvo en cuenta los motivos de la actora para recién realizar el reconocimiento de firmas, que conforme a la confesión provocada ofrecida por la actora de fs. 222, ratificada con la declaración de los testigos de descargo Edwin Atanacio Cardozo Rojas, Leonor Zurita Lagrava y Carlos Muños Porcel de fs. 285 vta., 287 y 309, además de los folios reales de fs. 52 a 53 y 87 a 90, que señalan acreditan que su persona fue quien canceló los gravámenes que pesaban sobre el inmueble y se constituía en un pago adicional por el previo de venta que asciende a la suma de $us. 37.000 cuyo efecto era de liberar de la obligación contraída por la actora en la cláusula del contrato de transferencia que evidencia la valoración sesgada realizada por el ad quem incurriendo en error de hecho en la interpretación de las pruebas al no haberse tomado en cuenta las documentales de fs. 1 a 2 y 222, ratificada con la declaración de los testigos de descargo y folios reales señalados, en infracción de los arts. 5 y 145 del código procesal civil y arts. 1323 y 1330 del código civil, en consecuencia acusa que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental, confesión judicial y testifical de descargo, citando al efecto los Autos Supremos Nros. 118 de 19 de mayo de 1982 y 210 de 19 de agosto de 1988.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
