VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, interpuesto por Darwin Fortun Zarate contra el Auto de Vista Nº 228/2018 de 27 de agosto, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de documento, resolución y rescisión de contrato, seguido por Gladys Zarate Peralta contra el recurrente, la concesión de fs. 377, el Auto Supremo de Admisión Nº 982/2018-RA de 5 de octubre de fs. 383 a 384, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 71 de 23 de mayo de 2018, de fs. 321 vta. a 334 vta., declarando IMPROBADA la demanda incoada por Gladys Zarate Peralta de nulidad de contrato, resolución de contrato y rescisión de contrato por efecto de lesión, con imposición de costas y costos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
