Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
Sobre este reclamo se advierte que por memorial de fs. 66 a 70, la parte actora Gladys Zarate Peralta planteó demanda sobre:
Nulidad de contrato, pidiendo: “(…) pronunciar sentencia declarando PROBADA la demanda incoada; en su mérito defiriendo a lo impetrado, debe dejar nulo, sin efecto ni valor legal alguno el controvertido instrumento” (sic);
Resolución de contrato, solicitando: “(…) declarar PROBADA la demanda planteada, consecuentemente, resuelto el instrumento objeto de la Litis, sin efecto ni valor legal alguno” (sic); y,
Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el instrumento de marras, disponiendo que el mismo queda sin efecto y valor legal alguno” (sic)
Nulidad de contrato, pidiendo: “(…) pronunciar sentencia declarando PROBADA la demanda incoada; en su mérito defiriendo a lo impetrado, debe dejar nulo, sin efecto ni valor legal alguno el controvertido instrumento” (sic);
Resolución de contrato, solicitando: “(…) declarar PROBADA la demanda planteada, consecuentemente, resuelto el instrumento objeto de la Litis, sin efecto ni valor legal alguno” (sic); y,
Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el instrumento de marras, disponiendo que el mismo queda sin efecto y valor legal alguno” (sic)
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
