Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2019
Sucre: 03 de abril de 2019
Expediente: CH-67-18-S
Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate.
Proceso: Nulidad de documento, resolución y rescisión de contrato
Distrito: Chuquisaca
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2019
Sucre: 03 de abril de 2019
Expediente: CH-67-18-S
Partes: Gladys Zarate Peralta c/Darwin Fortun Zarate.
Proceso: Nulidad de documento, resolución y rescisión de contrato
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
