En la forma
Adicionalmente considera que el efecto de la sentencia buscado con las pretensiones alternadas de la demanda es de invalidar el documento de transferencia de propiedad y por intermedio de esa declaración operar de forma lógica lega la invalidez de su anotación de Derechos Reales, dejando de lado incorrectamente que existe la anotación en el asiento Nº 4 en la matricula Nº 1011990059143, que se encontraría afectada y cuyos titulares no fueron integrados a la demanda, para la defensa de sus intereses sustantivos y procesales, lo cual implica una conculcación del debido proceso, además de advertir que existen varias anotaciones en la casilla de gravámenes y restricciones que también considera debieron ser contemplado en la demanda, empero señala que estas observaciones procesales deben ser subsanadas previamente en la demanda para recién
Auto de Vista, contra el que Darwin Fortun Zarate planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 365 a 369, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El Auto Vista anula obrados de forma errónea en infracción de normas procesales
La parte recurrente advierte que la resolución impugnada atenta a la seguridad jurídica y al debido proceso al haber sido emitida en base a una errónea e indebida aplicación de la ley ante la errónea apreciación jurídica y de hecho además de una exigua y errónea valoración de las pruebas aportadas en el proceso
Auto de Vista, contra el que Darwin Fortun Zarate planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 365 a 369, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El Auto Vista anula obrados de forma errónea en infracción de normas procesales
La parte recurrente advierte que la resolución impugnada atenta a la seguridad jurídica y al debido proceso al haber sido emitida en base a una errónea e indebida aplicación de la ley ante la errónea apreciación jurídica y de hecho además de una exigua y errónea valoración de las pruebas aportadas en el proceso
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
