La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
1)Con relación a que el Auto Vista anuló obrados de forma errónea en infracción de normas procesales
La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido proceso, al aplicar errónea e indebidamente la ley, apreciando erradamente los hechos, procediendo a la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda por considerar que el A quo debió observar la demanda principal respecto a su petitorio donde extraña la inclusión de las solicitudes de que se deje sin efecto y sin valor alguno la Escritura Privada Nº 1247 y la cancelación de su registro en Derechos Reales, además de ampliar su demanda a los titulares de los registros de las anotaciones preventivas y el registro propietario de una tercera persona, cuestionando el recurrente que este argumento no constituye una causal de nulidad procesal como arbitrariamente dispuso el Ad quem, al no hallarse prevista en el procedimiento, en infracción de los arts. 5, 7.II, 8, 105 y 1 num. 3 de la Ley Nº 439, además del art. 565.II y III. del Código Civil concluyendo que el Tribunal Ad quem inobservó que la sentencia rescisoria no afecta a terceros de buena fe, excepto cuando la inscripción de la demanda en Derechos Reales es anterior al registro de otros terceros de buena fe, por lo que el criterio manejado por el Ad quem estaría errado y resultaría inadmisible pretender integrar a terceros cuyos derechos se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales con anterioridad a la demanda ya que la sentencia rescisoria no les afecta sus derechos y que disponer la nulidad el Ad quem vulnera el principio de especificidad y dispositivo, por consiguiente considera que corresponde la nulidad del Auto de Vista
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
