Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
Por otro lado considera que es evidente que el a quo no leyó ni valoro las pruebas aportadas de fs. 30 a 42 y la certificación de fs. 272 ya que la argumentación de la sentencia sobre la pretensión rescisoria está basada en la simplicidad de no ser la demandante ignorante, con necesidad apremiante o haya actuado con ligereza sin embargo no explico este tópico de forma suficiente.
Observa que la situación controversial surge porque el juzgador funda al igual que el demandado en razones como la profesión y el conocimiento del contrato dejando de lado la explotación de las necesidades apremiantes de la demandante, asimismo cuestiona que el juez A quo tampoco advirtió ciertos hechos facticos como la observación tardía de la actora sobre el documento acudiendo a la Notaria de Fe publica y a la Defensoría del Pueblo pidiendo la anulación del contrato aspectos que resalta no fueron razonados por el A quo así como el estado anímico de la demandante a momento de la suscripción del mismo, o sobre la posibilidad de la existencia de ignorancia en la demandante por cuanto existe un vínculo de madre –hijo de las partes en conflicto.
Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de la demanda fue sostenida en tres pretensiones alternativas como son la nulidad del contrato por causa ilícita (pretensión que no habría fundamentado y motivado como agravio en la impugnación), la resolución de contrato por incumplimiento de pago (que señala no fue acogida en la resolución), y la rescisión contractual por lesión (que fue estimada) tiene como petición solo la declaración de invalidez del documento de 9 de agosto de 2016 de fs. 1 a 2 sin que haya pedido otra consecuencia jurídica sobre tal documento lo que le llama la atención y que estimar alguna de las pretensiones de la demanda eventualmente tendría y devendría como consecuencia lógica procesal no solo de invalidez del documento sino la invalidez de la escritura pública a la que dio vida legal sin embargo señala que de la revisión de los documentos acompañados a la demanda el efecto legal y material ultimo tendría que ser la cancelación del asiento
Observa que la situación controversial surge porque el juzgador funda al igual que el demandado en razones como la profesión y el conocimiento del contrato dejando de lado la explotación de las necesidades apremiantes de la demandante, asimismo cuestiona que el juez A quo tampoco advirtió ciertos hechos facticos como la observación tardía de la actora sobre el documento acudiendo a la Notaria de Fe publica y a la Defensoría del Pueblo pidiendo la anulación del contrato aspectos que resalta no fueron razonados por el A quo así como el estado anímico de la demandante a momento de la suscripción del mismo, o sobre la posibilidad de la existencia de ignorancia en la demandante por cuanto existe un vínculo de madre –hijo de las partes en conflicto.
Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de la demanda fue sostenida en tres pretensiones alternativas como son la nulidad del contrato por causa ilícita (pretensión que no habría fundamentado y motivado como agravio en la impugnación), la resolución de contrato por incumplimiento de pago (que señala no fue acogida en la resolución), y la rescisión contractual por lesión (que fue estimada) tiene como petición solo la declaración de invalidez del documento de 9 de agosto de 2016 de fs. 1 a 2 sin que haya pedido otra consecuencia jurídica sobre tal documento lo que le llama la atención y que estimar alguna de las pretensiones de la demanda eventualmente tendría y devendría como consecuencia lógica procesal no solo de invalidez del documento sino la invalidez de la escritura pública a la que dio vida legal sin embargo señala que de la revisión de los documentos acompañados a la demanda el efecto legal y material ultimo tendría que ser la cancelación del asiento
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
