Auto Supremo AS/0351/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de

Por otro lado considera que es evidente que el a quo no leyó ni valoro las pruebas aportadas de fs. 30 a 42 y la certificación de fs. 272 ya que la argumentación de la sentencia sobre la pretensión rescisoria está basada en la simplicidad de no ser la demandante ignorante, con necesidad apremiante o haya actuado con ligereza sin embargo no explico este tópico de forma suficiente.
Observa que la situación controversial surge porque el juzgador funda al igual que el demandado en razones como la profesión y el conocimiento del contrato dejando de lado la explotación de las necesidades apremiantes de la demandante, asimismo cuestiona que el juez A quo tampoco advirtió ciertos hechos facticos como la observación tardía de la actora sobre el documento acudiendo a la Notaria de Fe publica y a la Defensoría del Pueblo pidiendo la anulación del contrato aspectos que resalta no fueron razonados por el A quo así como el estado anímico de la demandante a momento de la suscripción del mismo, o sobre la posibilidad de la existencia de ignorancia en la demandante por cuanto existe un vínculo de madre –hijo de las partes en conflicto.
Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de la demanda fue sostenida en tres pretensiones alternativas como son la nulidad del contrato por causa ilícita (pretensión que no habría fundamentado y motivado como agravio en la impugnación), la resolución de contrato por incumplimiento de pago (que señala no fue acogida en la resolución), y la rescisión contractual por lesión (que fue estimada) tiene como petición solo la declaración de invalidez del documento de 9 de agosto de 2016 de fs. 1 a 2 sin que haya pedido otra consecuencia jurídica sobre tal documento lo que le llama la atención y que estimar alguna de las pretensiones de la demanda eventualmente tendría y devendría como consecuencia lógica procesal no solo de invalidez del documento sino la invalidez de la escritura pública a la que dio vida legal sin embargo señala que de la revisión de los documentos acompañados a la demanda el efecto legal y material ultimo tendría que ser la cancelación del asiento