Auto Supremo AS/0351/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Es así que citando los arts

Es así que citando los arts. 5, 7.II, 8, 105 y 1 num. 3) de la Ley Nº 439, señala que desconoce si con intención el tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de demanda bajo el argumento de que el A quo no exigió que en el petitorio de la demanda se incluya dejar sin efecto y sin valor alguno no solo el contrato sino también la Escritura Privada Nº 1247 y la consiguiente cancelación de su registro en Derechos Reales, además de ampliar su demanda a los titulares de los registros de las anotaciones preventivas y el registro propietario de una tercera persona, por lo que por el hecho de que el juez no haya observado este aspecto no puede disponerse la nulidad procesal como arbitrariamente dispuso el Ad quem, al no encontrarse prevista en el procedimiento y aludiendo al art. 565.II y III. del Código Civil por el que considera que la sentencia rescisoria adquiere calidad de cosa juzgada se otorga la facultad al demandado la elección de devolver la cosa, recuperando la prestación que hizo más los gastos de transferencia o también el demandado puede conservar la cosa satisfaciendo o pagando el resto del valor, en consecuencia el Tribunal Ad quem inobservo que la sentencia rescisoria no afecta a terceros de buena fe, excepto cuando la inscripción de la demanda en Derechos Reales es anterior al registro de otros terceros de buena fe, por lo que el criterio manejado por el ad quem estaría errado y resultaría inadmisible pretender integrar a terceros cuyos derechos se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales con anterioridad a la demanda ya que la sentencia rescisoria no les afecta sus derechos