Es así que citando los arts
Es así que citando los arts. 5, 7.II, 8, 105 y 1 num. 3) de la Ley Nº 439, señala que desconoce si con intención el tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de demanda bajo el argumento de que el A quo no exigió que en el petitorio de la demanda se incluya dejar sin efecto y sin valor alguno no solo el contrato sino también la Escritura Privada Nº 1247 y la consiguiente cancelación de su registro en Derechos Reales, además de ampliar su demanda a los titulares de los registros de las anotaciones preventivas y el registro propietario de una tercera persona, por lo que por el hecho de que el juez no haya observado este aspecto no puede disponerse la nulidad procesal como arbitrariamente dispuso el Ad quem, al no encontrarse prevista en el procedimiento y aludiendo al art. 565.II y III. del Código Civil por el que considera que la sentencia rescisoria adquiere calidad de cosa juzgada se otorga la facultad al demandado la elección de devolver la cosa, recuperando la prestación que hizo más los gastos de transferencia o también el demandado puede conservar la cosa satisfaciendo o pagando el resto del valor, en consecuencia el Tribunal Ad quem inobservo que la sentencia rescisoria no afecta a terceros de buena fe, excepto cuando la inscripción de la demanda en Derechos Reales es anterior al registro de otros terceros de buena fe, por lo que el criterio manejado por el ad quem estaría errado y resultaría inadmisible pretender integrar a terceros cuyos derechos se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales con anterioridad a la demanda ya que la sentencia rescisoria no les afecta sus derechos
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida Resolución, Gladys Zarate Peralta interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Finalmente el Ad quem hace notar que la redacción y fundamentación de
- En la forma
- Es así que citando los arts
- Añade que no tienen una concepción del contenido de los conceptos de invalidez
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente denuncia que la resolución impugnada atenta la seguridad jurídica y el debido
- Rescisión de contrato por lesión, requiriendo: “(…) declarar PROBADA la demanda incoada, consecuentemente, rescindido el
- De la revisión de la Matricula 1
- Bajo ése contexto, considerando que el Tribunal de alzada debe ceñir sus argumentos a lo
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil y
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
