Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0359/2019
Fecha: 03-Abr-2019
4. Litispendencia
4. Litispendencia
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Expediente: SC-133-18-A
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
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Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
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Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
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Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
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Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
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CONSIDERANDO III
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CONSIDERANDO IV
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El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
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2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
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3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
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4. Litispendencia
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7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
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8. Prescripción o caducidad
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9. Cosa juzgada
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10. Transacción o conciliación
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11. Desistimiento del derecho
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En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
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En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
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De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
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Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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