Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista, por lo cual debe infundarse el recurso propuesto en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
