CONSIDERANDO II
2. Determinación que fue apelada por los demandantes por memorial, cursante de fs. 1828 a 1843, que provocó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, que REVOCÓ en todas sus partes el Auto de 28 de marzo de 2018 de fs. 1783 a 1786, deliberando en el fondo se declaró IMPROBADAS las excepciones disponiendo la prosecución del proceso, señalando que los fundamentos expuesto por la juez A quo para resolver las excepciones de falta de legitimación e impersonería y la de prescripción o caducidad, son los idóneos para resolver las mismas en caso de que la demanda haya sido interpuesta por anulabilidad y no así por nulidad como se mencionó.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación, por Pedro Vacaflor Hernández mediante escrito de fs. 1884 a 1885 vta., y por Ronald Alpire Ulloa por memorial de fs. 1888 a 1897 vta., recursos que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Pedro Vacaflor Hernández
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación, por Pedro Vacaflor Hernández mediante escrito de fs. 1884 a 1885 vta., y por Ronald Alpire Ulloa por memorial de fs. 1888 a 1897 vta., recursos que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de Pedro Vacaflor Hernández
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
