El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
Se hace necesario establecer que el recurrente en su recurso distingue la casación en la forma y en el fondo, sin embargo de la lectura y el análisis se puede verificar que en ambos casos, los agravios son de fondo con relación a la determinación sobre las excepciones de falta de legitimación, litispendencia, demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, por lo que, omitiendo la diferencia realizada por el recurrente, se aunará los agravios duplicados en su argumento para otorgar la respuesta respectiva.
El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son:
1. Incompetencia de la autoridad judicial
El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son:
1. Incompetencia de la autoridad judicial
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
