Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son

Se hace necesario establecer que el recurrente en su recurso distingue la casación en la forma y en el fondo, sin embargo de la lectura y el análisis se puede verificar que en ambos casos, los agravios son de fondo con relación a la determinación sobre las excepciones de falta de legitimación, litispendencia, demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, por lo que, omitiendo la diferencia realizada por el recurrente, se aunará los agravios duplicados en su argumento para otorgar la respuesta respectiva.
El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son:
1. Incompetencia de la autoridad judicial