Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,

Las excepciones se denominan previas porque son de carácter previo al pronunciamiento a momento del saneamiento del proceso en audiencia preliminar para ingresar a dilucidar el fondo de la pretensión, aunque de forma excepcional se la puede resolver en sentencia, conforme señala el art. 366.I núm. 4 del código adjetivo civil, que señala se debe pronunciarse auto interlocutorio para resolver las excepciones, cuando estas puedan ser resueltas al comienzo de la sustanciación.
El art. 367.I núm. 2 del Código Procesal Civil, prevé que: “El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de apelación con efecto diferido”, norma aplicable a todas las determinaciones en las que se declare improbadas las excepciones previas del art. 128 del mismo código adjetivo. Así también, se aplica cuando se impugna una determinación que declara probada las excepciones que no cortan procedimiento ulterior, es decir, cuando no son definitivas e incluso subsanables en algunos casos (art. 367.II del Código Procesal Civil), entre las que están las excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dada por la autoridad judicial a la misma, indebida acumulación de pretensiones, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la condición y emplazamiento a terceros, que son de naturaleza simple.
En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, conciliación y transacción, que son interlocutorias con fuerza de definitivas, al poner fin al proceso e impedir su prosecución, son apelables con efecto suspensivo tal como lo dispone de manera taxativa el art. 367.I. núm. 3 del Código adjetivo de la materia