Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la

Añadió que las partes deben acreditar su idoneidad de sujeto procesal con la acreditación del interés legítimo, a lo cual el recurrente examina los argumentos de los actores y los antecedentes del caso.
Luego denunció, en referencia a la excepción de litispendencia, existe identidad de objeto, causa y sujetos con la demanda reconvencional dentro el proceso interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández (Ianus 201028365). Respecto a la demanda defectuosamente propuesta, manifestó que no se tiene fundamentación lógica al respecto y que se hace improponible en cuanto al contenido y alcance de sus pretensiones. De la excepción de emplazamiento a terceros manifestó que la exigencia requerida de los vocales es un exceso e implica restricción al acceso a la justicia y derecho a la impugnación, desconociendo la propia demanda que versa sobre la muerte de Federico Hugo Alpire Ascarrunz. Agregó que, en la excepción de prescripción y caducidad, no ingresaron en el detalle de la excepción cual es que los demandantes no son suscribientes de los contratos que demandan de nulidad.
Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la apreciación de la prueba y que no existe motivación, fundamentación en el Auto de Vista para revocar el fallo del juez A quo