Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
Añadió que las partes deben acreditar su idoneidad de sujeto procesal con la acreditación del interés legítimo, a lo cual el recurrente examina los argumentos de los actores y los antecedentes del caso.
Luego denunció, en referencia a la excepción de litispendencia, existe identidad de objeto, causa y sujetos con la demanda reconvencional dentro el proceso interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández (Ianus 201028365). Respecto a la demanda defectuosamente propuesta, manifestó que no se tiene fundamentación lógica al respecto y que se hace improponible en cuanto al contenido y alcance de sus pretensiones. De la excepción de emplazamiento a terceros manifestó que la exigencia requerida de los vocales es un exceso e implica restricción al acceso a la justicia y derecho a la impugnación, desconociendo la propia demanda que versa sobre la muerte de Federico Hugo Alpire Ascarrunz. Agregó que, en la excepción de prescripción y caducidad, no ingresaron en el detalle de la excepción cual es que los demandantes no son suscribientes de los contratos que demandan de nulidad.
Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la apreciación de la prueba y que no existe motivación, fundamentación en el Auto de Vista para revocar el fallo del juez A quo
Luego denunció, en referencia a la excepción de litispendencia, existe identidad de objeto, causa y sujetos con la demanda reconvencional dentro el proceso interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández (Ianus 201028365). Respecto a la demanda defectuosamente propuesta, manifestó que no se tiene fundamentación lógica al respecto y que se hace improponible en cuanto al contenido y alcance de sus pretensiones. De la excepción de emplazamiento a terceros manifestó que la exigencia requerida de los vocales es un exceso e implica restricción al acceso a la justicia y derecho a la impugnación, desconociendo la propia demanda que versa sobre la muerte de Federico Hugo Alpire Ascarrunz. Agregó que, en la excepción de prescripción y caducidad, no ingresaron en el detalle de la excepción cual es que los demandantes no son suscribientes de los contratos que demandan de nulidad.
Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la apreciación de la prueba y que no existe motivación, fundamentación en el Auto de Vista para revocar el fallo del juez A quo
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
