Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la

El recurrente expresó, en relación a la legitimación activa que el Tribunal de apelación, no debió manifestar que la excepción planteada se hace sin pruebas, toda vez que se presentó la Sentencia Nº 27/2013, donde se demuestra que los registro de los demandantes fueron cancelados. Además añadió violación flagrante del art. 551 del Código Civil porque los demandantes no demostraron interés legítimo no siendo parte de ningún contrato y no son parientes de Federico Hugo Alpire Ascarrunz.
Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la reconvención no plantea nulidad, por cuanto Hernán Tito Galvarro Alpire reconvinó pidiendo nulidad de contrato contra Ronald Alpire Ulloa y Pedro Vacaflor Hernández, lo que demuestra identidad del objeto y sujeto