Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

Es línea consolidada del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de interponer una nulidad de contrato, el legitimado es quien ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del actor jurídico pretendido. Se debe considerar lo desarrollado en el Auto Supremo No. 664/2014 de 06 de noviembre de 2014, que señaló: “La fórmula del art. 551 del Código Civil, solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos…que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del recurso de casación de Pedro Vacaflor Hernández