CONSIDERANDO III
De la contestación al recurso de casación.
Precisó que Pedro Vacaflor Hernández no cumplió con el requisito establecido en el art. 271.I núm. 3 del Código Procesal Civil, por lo que se debería declarar improcedente la casación en la forma.
Agregó que el recurso no expresó en forma clara cómo se violó el art. 115 de la Constitución Política del Estado, o de qué manera vulneró el art. 551 del Código Civil. Luego realizó puntualizaciones de los arts. 555 y 556 del Código Civil en relación a la legitimación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Respecto al interés legítimo para demandar nulidad de contrato
Precisó que Pedro Vacaflor Hernández no cumplió con el requisito establecido en el art. 271.I núm. 3 del Código Procesal Civil, por lo que se debería declarar improcedente la casación en la forma.
Agregó que el recurso no expresó en forma clara cómo se violó el art. 115 de la Constitución Política del Estado, o de qué manera vulneró el art. 551 del Código Civil. Luego realizó puntualizaciones de los arts. 555 y 556 del Código Civil en relación a la legitimación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Respecto al interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
