Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO III

De la contestación al recurso de casación.
Precisó que Pedro Vacaflor Hernández no cumplió con el requisito establecido en el art. 271.I núm. 3 del Código Procesal Civil, por lo que se debería declarar improcedente la casación en la forma.
Agregó que el recurso no expresó en forma clara cómo se violó el art. 115 de la Constitución Política del Estado, o de qué manera vulneró el art. 551 del Código Civil. Luego realizó puntualizaciones de los arts. 555 y 556 del Código Civil en relación a la legitimación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Respecto al interés legítimo para demandar nulidad de contrato