Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de

De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1783 a 1786, fue en mérito a la interposición de excepciones previas por parte de Pedro Vacaflor Hernández por escrito de fs. 774 a 776, que fue objeto de impugnación por los actores mereciendo el Auto de Vista ahora recurrido; en ese contexto, se puede establecer que Ronald Alpire Ulloa no presentó excepción alguna, por lo cual se entiende que respecto a la demanda y pretensión principal él no tenía observación o cuestionamiento, por lo que si bien pudo beneficiarle la determinación definitiva de 28 de marzo de 2018 en forma indirecta, sin embargo, ante la revocatoria de esa determinación, no tiene legitimación procesal para interponer recurso de casación, ya que al continuar el trámite, no existe afectación alguna a sus intereses. En ese orden, el art. 272 del Código Procesal Civil, manifiesta que el recurso de casación solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista, debiendo comprender el recurrente que el agravio que señala la norma es de afectación directa que le causare la determinación de segunda instancia al definir su pretensión de defensa, recursiva o la de otorgar una solución anulatoria de obrados; por lo que al haber ordenado el Auto de Vista la prosecución del proceso, no lastimó interés alguno del recurrente al no haber sido este quien planteó las excepciones