De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1783 a 1786, fue en mérito a la interposición de excepciones previas por parte de Pedro Vacaflor Hernández por escrito de fs. 774 a 776, que fue objeto de impugnación por los actores mereciendo el Auto de Vista ahora recurrido; en ese contexto, se puede establecer que Ronald Alpire Ulloa no presentó excepción alguna, por lo cual se entiende que respecto a la demanda y pretensión principal él no tenía observación o cuestionamiento, por lo que si bien pudo beneficiarle la determinación definitiva de 28 de marzo de 2018 en forma indirecta, sin embargo, ante la revocatoria de esa determinación, no tiene legitimación procesal para interponer recurso de casación, ya que al continuar el trámite, no existe afectación alguna a sus intereses. En ese orden, el art. 272 del Código Procesal Civil, manifiesta que el recurso de casación solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista, debiendo comprender el recurrente que el agravio que señala la norma es de afectación directa que le causare la determinación de segunda instancia al definir su pretensión de defensa, recursiva o la de otorgar una solución anulatoria de obrados; por lo que al haber ordenado el Auto de Vista la prosecución del proceso, no lastimó interés alguno del recurrente al no haber sido este quien planteó las excepciones
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
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- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
