CONSIDERANDO I
Partes: Orlando Sanguino Calderón y otros c/Pedro Vacaflor Hernández.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Pedro Vacaflor Hernández, cursante de fs. 1884 a 1885 vta., y por Ronald Alpire Ulloa de fs. 1888 a 1897 vta; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Orlando Sanguino Calderón y otros contra Pedro Vacaflor Hernández y otros; Auto de Concesión del recurso de 03 de septiembre de 2018 cursante a fs. 1978; Auto Supremo de Admisión Nº 989/2018 – RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 667 a 681, subsanada a fs. 688 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación de registros en Derechos Reales por Orlando Sanguino Calderón y otros contra Ronald Alpire Ulloa y otros, habiendo contestado en forma negativa Pedro Vacaflor Hernández por escrito de fs. 774 a 776, además de interponer excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y prescripción o caducidad; en cuyo mérito, en audiencia preliminar, se declaró PROBADAS las excepciones previas interpuestas
Proceso: Nulidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Pedro Vacaflor Hernández, cursante de fs. 1884 a 1885 vta., y por Ronald Alpire Ulloa de fs. 1888 a 1897 vta; contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 1869 a 1872, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Orlando Sanguino Calderón y otros contra Pedro Vacaflor Hernández y otros; Auto de Concesión del recurso de 03 de septiembre de 2018 cursante a fs. 1978; Auto Supremo de Admisión Nº 989/2018 – RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 667 a 681, subsanada a fs. 688 y vta., se inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación de registros en Derechos Reales por Orlando Sanguino Calderón y otros contra Ronald Alpire Ulloa y otros, habiendo contestado en forma negativa Pedro Vacaflor Hernández por escrito de fs. 774 a 776, además de interponer excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y prescripción o caducidad; en cuyo mérito, en audiencia preliminar, se declaró PROBADAS las excepciones previas interpuestas
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
