Auto Supremo AS/0359/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito

Corresponde también precisar que las excepciones de falta de legitimación y desistimiento del derecho, establecidas en el art. 128.I. núm. 3 y 11 del Código Procesal Civil, si bien fueron omitidas en su regulación en forma explícita en cuanto a su impugnación, empero, por su carácter definitivo, cuando han sido estimadas son también apelables en el efecto suspensivo, en el marco del art. 260.I del Código Procesal Civil.
En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito de fs. 774 a 776 excepciones previas de falta de legitimación, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento a terceros y prescripción o caducidad. Proposición de excepciones que fueron declaradas probadas por Auto de 28 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1783 a 1786, que en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se concedió en efecto suspensivo que permitió la emisión del Auto de Vista recurrido. Sin embargo, se debe apreciar que la concesión de la apelación efectuada fue en sujeción a las excepciones de falta de legitimación y prescripción o caducidad acogidas por el juez de grado, en el marco del art. 367.I. núm. 3 del Código Procesal Civil; en tal caso las decisiones asumidas respecto a las excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a terceros, al no ser de carácter definitivo su impugnación concluye con la emisión del Auto de Vista en el marco del art. 260.I Código Procesal Civil, inhibiendo a este Tribunal de casación su examen por no tener competencia para conocer determinaciones interlocutorias simples, siendo improcedente su conocimiento en casación