En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
Corresponde también precisar que las excepciones de falta de legitimación y desistimiento del derecho, establecidas en el art. 128.I. núm. 3 y 11 del Código Procesal Civil, si bien fueron omitidas en su regulación en forma explícita en cuanto a su impugnación, empero, por su carácter definitivo, cuando han sido estimadas son también apelables en el efecto suspensivo, en el marco del art. 260.I del Código Procesal Civil.
En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito de fs. 774 a 776 excepciones previas de falta de legitimación, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento a terceros y prescripción o caducidad. Proposición de excepciones que fueron declaradas probadas por Auto de 28 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1783 a 1786, que en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se concedió en efecto suspensivo que permitió la emisión del Auto de Vista recurrido. Sin embargo, se debe apreciar que la concesión de la apelación efectuada fue en sujeción a las excepciones de falta de legitimación y prescripción o caducidad acogidas por el juez de grado, en el marco del art. 367.I. núm. 3 del Código Procesal Civil; en tal caso las decisiones asumidas respecto a las excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a terceros, al no ser de carácter definitivo su impugnación concluye con la emisión del Auto de Vista en el marco del art. 260.I Código Procesal Civil, inhibiendo a este Tribunal de casación su examen por no tener competencia para conocer determinaciones interlocutorias simples, siendo improcedente su conocimiento en casación
En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito de fs. 774 a 776 excepciones previas de falta de legitimación, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento a terceros y prescripción o caducidad. Proposición de excepciones que fueron declaradas probadas por Auto de 28 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1783 a 1786, que en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se concedió en efecto suspensivo que permitió la emisión del Auto de Vista recurrido. Sin embargo, se debe apreciar que la concesión de la apelación efectuada fue en sujeción a las excepciones de falta de legitimación y prescripción o caducidad acogidas por el juez de grado, en el marco del art. 367.I. núm. 3 del Código Procesal Civil; en tal caso las decisiones asumidas respecto a las excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a terceros, al no ser de carácter definitivo su impugnación concluye con la emisión del Auto de Vista en el marco del art. 260.I Código Procesal Civil, inhibiendo a este Tribunal de casación su examen por no tener competencia para conocer determinaciones interlocutorias simples, siendo improcedente su conocimiento en casación
- Expediente: SC-133-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Acusó con relación a la litispendencia que falta a la verdad cuando dijo que la
- Indicó respecto a la excepción de demanda defectuosa, está probada la excesiva cantidad de
- Del recurso de casación de Ronald Alpire Ulloa
- Acusó, en el fondo que en relación con la falta de legitimación, los vocales se
- Cuestionó, en la forma que hubo inadecuada aplicación de la norma y error en la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art. 128.I del Código Procesal Civil, establece las excepciones previas las cuales son
- 2. Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado
- 3. Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
- 4. Litispendencia
- 5
- 6
- 7. Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda
- 8. Prescripción o caducidad
- 9. Cosa juzgada
- 10. Transacción o conciliación
- 11. Desistimiento del derecho
- En esa lógica, el auto que estima las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada,
- En ese contexto, debemos manifestar que el recurrente, como mecanismo de defensa, interpuso por escrito
- De antecedentes se puede verificar que la emisión del Auto de 28 de marzo de
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
