Auto Supremo AS/0161/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019

Fecha: 22-May-2019

Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del

Como se podrá advertir, al actor supuestamente se lo despidió por haber enmarcado su conducta en la normativa citada ut supra, por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, sin embargo, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero por la sencilla razón de que tal circunstancia no está sometida a prueba en la presente causa, cuyo objeto es precisamente determinar la correspondencia o no de los beneficios a favor del trabajador y segundo porque aun así sean veraces la declaración de los testigos de descargo respecto al estado inconveniente en que asistía el actor a su fuente laboral, dicha circunstancia debe ser procesada y resuelta por la instancia administrativa y/o penal que corresponda y no en la presente causa como ya se tiene manifestado, instancias en las cuales se le permita al trabajador desvirtuar los hechos que se le atribuyen, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, o en su caso se pueda establecer que la causal de despido haya sido justificada; en este estricto contexto, en obrados no se advierte ningún proceso disciplinario interno, por lo que no se le puede privar al trabajador de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debiendo existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, por lo que las simples acusaciones sin respaldo de prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar el art. 9. g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, tal cual lo determinó la sentencia de instancia, correspondiendo el pago de indemnización y desahucio, no siendo por tanto evidente las infracciones acusadas.
Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los artículos 46 y 48.II.III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo además el artículo 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos