Auto Supremo AS/0161/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019

Fecha: 22-May-2019

Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración

Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada tanto por la juez a quo como por el tribunal de apelación, siendo preciso dejar claramente establecido que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, ya que si bien se denuncia la existencia de un presunto error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, se lo hace de manera general, es decir, acusando simplemente que no se habría valorado las declaraciones de los testigos de descargo, aspecto que en la especie no aconteció, puesto que como ya se tiene manifestado, el auto de vista impugnado llegó a la conclusión de que el Juez de la causa, de manera correcta, valoró integralmente todas las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la previsión del art. 3 inc. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo del Código Procesal del Trabajo