Auto Supremo AS/0161/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019

Fecha: 22-May-2019

Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que

Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que no existe concordancia de dos o más testigos, conforme lo exige el art. 169 del C.P.T., por lo que no puede ser considerada la prueba testifical para desvirtuar lo afirmado en la demanda, siendo que como ya se indicó precedentemente en la fundamentación del presente recurso, tal cual se acredita en las actas de declaración de los testigos, no existió tal contradicción en más de dos testigos que hacen plena prueba respecto al inicio de labores del hoy demandante, por lo que con dicho accionar, el auto de vista impugnado incurrió en violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo