Auto Supremo AS/0161/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019

Fecha: 22-May-2019

Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no

Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no consideraron la verdadera fecha de inicio de la relación laboral, dando curso al pago de indemnización y desahucio, sin considerar que no corresponde, ya que no se cumplió con el plazo mínimo que señala el art. 1 del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009, cuya previsión regula que para que se pague dichos beneficios, el trabajador debe haber trabajado de manera continua por tres meses, extremo precisamente no acontecido con el hoy demandante, razón por la que además no debió haberse ordenado el pago del aguinaldo navideño, en observancia del art. 57 de la Ley General del Trabajo