Toda vez que en virtud del art
Toda vez que en virtud del art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, el Juez de la causa intenta falsear la verdad histórica de los hechos, así como falsear lo que acreditan las pruebas producidas, extremo que además es corroborado por el auto de vista hoy impugnado, al manifestar que el juez cumplió con el postulado de valorar la prueba de cargo y de descargo en forma integral, conforme a la facultad conferida en la precitada norma, siendo que solo basta con revisar las actas de fs. 20, 22, 24 y 26 donde todos los testigos concuerdan que el demandante empezó a trabajar en agosto de 2016, siendo incluso algunos específicos indicando que empezó el 22 de agosto de 2016, razón por la que tanto la sentencia de instancia como el auto de vista impugnado falsean el contenido de la prueba vulnerando la previsión del art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, constituyendo además una aplicación indebida de la referida norma por cuanto ambas resoluciones pretenden justificar lo determinado amparándose en la misma, siendo que dicha norma no les da la facultad de cambiar el contenido de la prueba testifical, ni de indicar que se valoró además la prueba de cargo, cuando en realidad la misma es inexistente en obrados
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Casación en la Forma
- 2. Falta de Competencia del Tribunal de apelación
- 3. Falta de Motivación y Fundamentación
- Toda vez que el auto de vista impugnado se limita a dar una opinión subjetiva
- Casación en el Fondo
- Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo
- Toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los
- 3. Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo
- Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que
- 4. Violación y Aplicación indebida de la ley
- Toda vez que en virtud del art
- 5. Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la
- 6. Violación del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009
- Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Finalmente, con relación al tercer punto reclamado, respecto a la falta de motivación y fundamentación
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración
- 2
- Al respecto, como ya se tiene manifestado en la presente resolución, el auto de vista
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- Al respecto, en respuesta a ambos puntos impugnados, el recurrente insiste en la presunta concordancia
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- Al respecto, se evidencia que, el recurrente intenta argumentar que por las declaraciones testificales de
- Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del
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- Al respecto, como ya se tiene ampliamente manifestado, la resolución hoy impugnada hace textual referencia
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
