Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la
Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la prueba que demuestra que el actor incurrió en la prohibición contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su reglamento, toda vez que conforme al acta de declaraciones testificales de descargo contenida a fs. 20, 22, 24 y 26, se evidencia que los cuatro testigos declaran lo mismo de manera uniforme y conteste, que el demandante asistía a su fuente de trabajo con aliento alcohólico e incumplía el horario de ingreso al trabajo, incumpliendo como ya se indicó el art. 16 inc. c) y e) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 inc. c) y e) de su decreto reglamentario, razón por la que sería improcedente el pago de desahucio e indemnización, siendo errónea la determinación de la sentencia y auto de vista, vulnerando la referida norma al haber determinado lo contrario
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Casación en la Forma
- 2. Falta de Competencia del Tribunal de apelación
- 3. Falta de Motivación y Fundamentación
- Toda vez que el auto de vista impugnado se limita a dar una opinión subjetiva
- Casación en el Fondo
- Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo
- Toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los
- 3. Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo
- Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que
- 4. Violación y Aplicación indebida de la ley
- Toda vez que en virtud del art
- 5. Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la
- 6. Violación del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009
- Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Finalmente, con relación al tercer punto reclamado, respecto a la falta de motivación y fundamentación
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración
- 2
- Al respecto, como ya se tiene manifestado en la presente resolución, el auto de vista
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- Al respecto, en respuesta a ambos puntos impugnados, el recurrente insiste en la presunta concordancia
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- Al respecto, se evidencia que, el recurrente intenta argumentar que por las declaraciones testificales de
- Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del
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- Al respecto, como ya se tiene ampliamente manifestado, la resolución hoy impugnada hace textual referencia
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
