Auto Supremo AS/0161/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2019

Fecha: 22-May-2019

Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo

Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo fueron uniformes y contestes en cuanto a la fecha de ingreso del actor a su fuente laboral, sin embargo, subjetivamente señala que: “…pero no refiere como es que la juez a quo no ha realizado una correcta valoración de las mismas…”, por lo que en base a esa simple afirmación y sin mayor fundamentación, la referida resolución resuelve confirmar la sentencia apelada. De todas formas, aparte de la referida situación, la misma resulta ser totalmente falsa, toda vez que, en el recurso de apelación planteado, se ha referido de manera específica a cómo la Juez no ha realizado una correcta valoración de la misma, detallando textualmente lo siguiente: “Los testigos han sido uniformes en sus declaraciones, acreditándose que el demandante empezó a trabajar el 22 de agosto de 2016 hasta el 20 de octubre de 2016, es decir un mes y veintiocho días”. Pasando a hacer una relación textual de lo manifestado por cada uno de los cuatro testigos de descargo y concluyendo que los cuatro declaran lo mismo de manera uniforme y conteste que el demandante ingresó a trabajar en agosto de 2016, sin embargo, la sentencia de instancia falsea la verdad al manifestar que no existe concordancia de dos o más testigos, realizando una incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo; En esa misma línea, el auto de vista hoy impugnado ingresa también en una falsedad procesal al afirmar que en el recurso de apelación no se hubiese referido a cómo la Juez no realizó una correcta valoración de las declaraciones, siendo que como ya se indicó todos los testigos fueron uniformes y contestes en las mismas, existiendo por tanto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba