Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo
Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo fueron uniformes y contestes en cuanto a la fecha de ingreso del actor a su fuente laboral, sin embargo, subjetivamente señala que: “…pero no refiere como es que la juez a quo no ha realizado una correcta valoración de las mismas…”, por lo que en base a esa simple afirmación y sin mayor fundamentación, la referida resolución resuelve confirmar la sentencia apelada. De todas formas, aparte de la referida situación, la misma resulta ser totalmente falsa, toda vez que, en el recurso de apelación planteado, se ha referido de manera específica a cómo la Juez no ha realizado una correcta valoración de la misma, detallando textualmente lo siguiente: “Los testigos han sido uniformes en sus declaraciones, acreditándose que el demandante empezó a trabajar el 22 de agosto de 2016 hasta el 20 de octubre de 2016, es decir un mes y veintiocho días”. Pasando a hacer una relación textual de lo manifestado por cada uno de los cuatro testigos de descargo y concluyendo que los cuatro declaran lo mismo de manera uniforme y conteste que el demandante ingresó a trabajar en agosto de 2016, sin embargo, la sentencia de instancia falsea la verdad al manifestar que no existe concordancia de dos o más testigos, realizando una incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo; En esa misma línea, el auto de vista hoy impugnado ingresa también en una falsedad procesal al afirmar que en el recurso de apelación no se hubiese referido a cómo la Juez no realizó una correcta valoración de las declaraciones, siendo que como ya se indicó todos los testigos fueron uniformes y contestes en las mismas, existiendo por tanto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Casación en la Forma
- 2. Falta de Competencia del Tribunal de apelación
- 3. Falta de Motivación y Fundamentación
- Toda vez que el auto de vista impugnado se limita a dar una opinión subjetiva
- Casación en el Fondo
- Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo
- Toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los
- 3. Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo
- Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que
- 4. Violación y Aplicación indebida de la ley
- Toda vez que en virtud del art
- 5. Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la
- 6. Violación del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009
- Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Finalmente, con relación al tercer punto reclamado, respecto a la falta de motivación y fundamentación
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración
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- Al respecto, como ya se tiene manifestado en la presente resolución, el auto de vista
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- Al respecto, en respuesta a ambos puntos impugnados, el recurrente insiste en la presunta concordancia
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- Al respecto, se evidencia que, el recurrente intenta argumentar que por las declaraciones testificales de
- Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del
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- Al respecto, como ya se tiene ampliamente manifestado, la resolución hoy impugnada hace textual referencia
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
