En grado de apelación deducida por el demandado de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 161/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 528/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 104-113, interpuesto por la parte demandada Importadora “Venecia”, representada legalmente por J. Vladimir Uriona Guzmán, en contra del Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 93-97, y su Auto Complementario Nº 546/2017 de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 100-101, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Christian Abad Meneses Gonzales, en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 116-118, el auto de fs. 119 que concedió el referido recurso, el Auto N° 528/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64), declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs. 7.836.69.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 75-79, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017 (fs. 93-97), confirmó totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64)
SEGUNDA
Auto Supremo 161/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 528/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 104-113, interpuesto por la parte demandada Importadora “Venecia”, representada legalmente por J. Vladimir Uriona Guzmán, en contra del Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 93-97, y su Auto Complementario Nº 546/2017 de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 100-101, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Christian Abad Meneses Gonzales, en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 116-118, el auto de fs. 119 que concedió el referido recurso, el Auto N° 528/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64), declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs. 7.836.69.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 75-79, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 517/2017 de 7 de septiembre de 2017 (fs. 93-97), confirmó totalmente la Sentencia Nº 10/2017 de 6 de febrero de 2017, (fs. 60-64)
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Casación en la Forma
- 2. Falta de Competencia del Tribunal de apelación
- 3. Falta de Motivación y Fundamentación
- Toda vez que el auto de vista impugnado se limita a dar una opinión subjetiva
- Casación en el Fondo
- Toda vez que el Auto de Vista impugnado reconoció que todos los testigos de descargo
- Toda vez que el auto de vista impugnado, primero asume como cierto que todos los
- 3. Violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo
- Toda vez que a decir de la sentencia y auto de vista impugnado indican que
- 4. Violación y Aplicación indebida de la ley
- Toda vez que en virtud del art
- 5. Violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- Toda vez que ni la sentencia ni el auto de vista impugnado han valorado la
- 6. Violación del D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009
- Toda vez que la sentencia de instancia así como el auto de vista impugnado, no
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Finalmente, con relación al tercer punto reclamado, respecto a la falta de motivación y fundamentación
- Por otra parte, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración
- 2
- Al respecto, como ya se tiene manifestado en la presente resolución, el auto de vista
- 4
- Al respecto, en respuesta a ambos puntos impugnados, el recurrente insiste en la presunta concordancia
- 5
- Al respecto, se evidencia que, el recurrente intenta argumentar que por las declaraciones testificales de
- Amén de lo expuesto, es importante señalar que, el trabajo por constituir la base del
- 6
- Al respecto, como ya se tiene ampliamente manifestado, la resolución hoy impugnada hace textual referencia
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
